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BASES.INTERINO.CONDUCTOR-OPERARIO.DEF BASES REGULADORAS DEL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL INTERINA DE UN CONDUCTOR-OPERARIO, CORRESPONDIENTE A UNA PLAZA VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA, Y PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE ESPERA A EFECTOS DE POSIBLES SUSTITUCIONES. PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.1. Constituye el objeto de las presentes Bases, y convocatoria, la regulación del Concurso-Oposición para la contratación laboral temporal interina de un Conductor-Operario, correspondiente a una plaza vacante existente con dicha denominación en la actual plantilla de personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Yecla (Presupuesto Municipal de 2008, Oferta de Empleo Público publicada en B.O.R.M. nº 57, de 7 de marzo de 2008), o a la/las plazas equivalentes que con idéntica o similar denominación, y con las mismas o similares funciones o prestaciones laborales básicas, se contemplen en las plantillas de personal laboral de este Excmo. Ayuntamiento de futuros ejercicios presupuestarios. 2. Asimismo, la presente convocatoria tiene por objeto la formación de una Lista de Espera a los siguientes efectos: · Sustituciones del trabajador contratado o del/los que ocupen plaza (definitiva o temporalmente) de la misma o similar denominación. · Contrataciones laborales temporales para cometidos similares a los de la plaza objeto de la convocatoria. 3. Serán funciones y cometidos a realizar, dentro del puesto de trabajo, con carácter general, bajo las indicaciones y autoridad del Sr. Alcalde o Concejal Delegado de Obras y Urbanismo, y con sujeción a las órdenes y prescripciones técnicas emanadas del personal responsable de los Servicios Técnicos Municipales, todas aquellas genéricas de los oficios de conductor y operario, realizadas, principalmente, en la Brigada Municipal para la conservación y mantenimiento de las distintas infraestructuras municipales (edificios públicos, redes generales de servicios y suministros municipales, vías públicas, instalaciones, terrenos, obras, inmuebles y demás infraestructuras) cuya competencia esté atribuida al Ayuntamiento, así como todos aquellos otros cometidos complementarios o asimilados relacionados con dichos oficios. A título meramente enunciativo, y no exclusivo, se relacionan las siguientes tareas: a) Conducción y manejo, con la habilidad y destreza necesaria, de vehículos, y especialmente de vehículos especiales (permisos de conducción Clases B y C + E) tales como camiones, camiones-grúa, tractores, palas mixtas o retroexcavadoras, y cualesquiera otro tipo de maquinaria de obras y de servicios, automotrices o remolcadas, para el traslado de materiales, enseres, residuos sólidos o cualquier otro tipo de transporte. b) Cuidado, mantenimiento, adecuada limpieza y puesta a punto de los indicados vehículos. c) Realización en los vehículos de las pequeñas reparaciones que resulten necesarias. d) Carga y descarga de materiales. e) Trabajos y actuaciones varias de apoyo al personal de la Brigada de Obras Municipal. f) Trabajos y actuaciones varias de apoyo a los diversos oficios (albañilería, carpintería, cerrajería, fontanería, pintura, electricidad, jardinería y similares) realizados por personal al servicio de este Ayuntamiento, y, en general, cualesquiera de las labores que son propias del oficio de operario. g) Trabajos de limpieza, mantenimiento y conservación de los distintos locales e inmuebles de propiedad municipal. h) Trabajos de limpieza, mantenimiento y conservación de la maquinaria y herramientas propias de la Brigada de Obras Municipal, siempre que para su ejecución no resulte necesaria una especial cualificación. Dichos trabajos se ejecutarán, principalmente, en la Brigada Municipal para la conservación y mantenimiento de las distintas infraestructuras municipales (edificios públicos, redes generales de servicios y suministros municipales, vías públicas y demás infraestructuras) cuya competencia esté atribuida a este Ayuntamiento. 4. El régimen laboral aplicable al puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria será el previsto en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Yecla, detallándose en la Base Tercera las características o condiciones principales de la contratación. SEGUNDA.- MODALIDAD DE CONTRATACIÓN. 1. La contratación laboral temporal interina del trabajador que superare el proceso selectivo corresponde a una plaza incluida en la actual plantilla de personal laboral municipal con la denominación de Conductor-Operario, o denominación equivalente en la plantilla de futuros ejercicios presupuestarios, en los términos expuestos en la Base anterior. Dicha contratación se realiza al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratos de Duración Determinada, en el que se regula el contrato de interinidad en su artículo 4. 2. Conforme a la anterior normativa, el contrato de interinidad que se propone tiene por objeto cubrir temporalmente el puesto de trabajo de Conductor-Operario, durante el proceso de selección para la cobertura definitiva del mismo (artículo 4 R.D. 2.720/1998), quedando extinguido, por tanto, por el advenimiento de una cualquiera de las siguientes causas: a) Cobertura definitiva de la plaza vacante en plantilla, una vez concluidas las correspondientes pruebas selectivas. b) Amortización de la plaza en plantilla. TERCERA.- CONDICIONES LABORALES. 1. Retribuciones: las equivalentes a las del personal funcionario perteneciente al Grupo C, Subgrupo C2, según el art. 76 de la Ley 7/2007 (antiguo Grupo D), con el complemento específico que para la plaza se señale en el Presupuesto Municipal. 2. Duración del contrato: la prevista en el apartado 2º de la Base Segunda anterior. 3. Periodo de vacaciones: proporcional al tiempo trabajado. 4. Jornada laboral: 37 horas y media semanales. 5. Dedicación al puesto de trabajo: se exigirá dedicación exclusiva. 6. Control y dirección técnica de los trabajos: corresponderá, principalmente, al personal responsable de los Servicios Técnicos Municipales, el control y dirección técnica de los trabajos y la supervisión de las tareas y cometidos específicos asignados al trabajador contratado. CUARTA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. 1. Para tomar parte en el Concurso-Oposición para la cobertura laboral interina de una plaza de Conductor-Operario los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos: · Habrán de ser españoles, o extranjeros (en los términos establecidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público). · Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. · Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. · Estar en posesión del título de Graduado en E.S.O. o equivalente. · Estar en posesión de los permisos de conducción Clases B y C + E. · No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario correspondiente. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. · Haber recibido, o estar en condiciones de recibir, una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia de prevención de riesgos laborales, en los términos fijados en el artículo 19.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales. 2. Todos los requisitos deberán reunirse por los aspirantes con referencia al día en que finalice el plazo de presentación de instancias. QUINTA.- INSTANCIAS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. 1. Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso-Oposición, ajustadas al modelo previsto en el Anexo de estas Bases, y dirigidas al Sr. Alcalde, deberán presentarse, por los interesados que reúnan los requisitos señalados en la Base Cuarta anterior, en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo necesariamente tener entrada en el Registro General del Ayuntamiento antes de las 15’00 horas del día 24 de Octubre de 2008. 2. A la referida instancia se deberá acompañar: a) Fotocopia compulsada del D.N.I. o documento de identificación equivalente para los extranjeros. b) Fotocopia compulsada del título de Graduado en E.S.O. o equivalente, o documento acreditativo de haber hecho efectivos los correspondientes derechos para su expedición. En el supuesto de que se trate de extranjeros, documentos acreditativos tanto de la titulación disponible, como del reconocimiento de su equivalencia, por la Administración competente, con el título de Graduado en E.S.O. o equivalente. c) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de estar en posesión de los permisos de conducción Clases B y C+E. d) Sobre cerrado titulado “Méritos”, y documentación acreditativa de los mismos. SEXTA.- SISTEMA DE SELECCIÓN. Se escoge el sistema de Concurso-Oposición como procedimiento de selección, por estimar el mismo como más idóneo, habida cuenta las funciones y cometidos propios del concreto puesto de trabajo de Conductor-Operario, que requieren de una especial cualificación profesional en la persona contratada. SÉPTIMA.- ÓRGANO DE SELECCIÓN. 1. La composición del Órgano de Selección será la siguiente:
· Un funcionario de carrera o trabajador laboral indefinido de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · Un funcionario de carrera de la Administración Local, Escala de Administración Especial, o personal laboral indefinido, a propuesta de la Jefatura de los Servicios Técnicos Municipales. · Dos funcionarios de carrera de la Administración Local, Escala de Administración Especial, o personal laboral indefinido.
2. La pertenencia de los respectivos miembros al Órgano de Selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 3. La composición del Órgano de Selección se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y deberá ser predominantemente técnica, debiendo para ello poseer sus miembros titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza de Conductor-Operario. 4. Por cada representación del Órgano de Selección se nombrará un titular y un suplente. 5. En cumplimiento del principio de paridad entre mujer y hombre en la composición de los Órganos de Selección, se procurará, siempre que sea posible, que el titular y el suplente de cada representación sean de distinto sexo. 6. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, entre quienes deberán estar presentes el Presidente y el Secretario. 7. El Órgano de Selección podrá disponer del asesoramiento de especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores prestarán su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. 8. Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias. 9. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Órgano de Selección, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal vigente. OCTAVA.- TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS, NOMBRAMIENTO DEL ÓRGANO DE SELECCIÓN, SEÑALAMIENTO DEL LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN DE LAS PRUEBAS, PLAZO DE ALEGACIONES O RECLAMACIONES O RECUSACIONES Y RESOLUCIÓN DE LAS PRESENTADAS. 1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Junta de Gobierno Local dictará resolución, en el plazo máximo de dos semanas, comprensiva de los siguientes extremos: a) Relación de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. b) Nombramiento de los miembros que habrán de integrar el Órgano de Selección. c) Señalamiento del lugar y fecha de valoración de los méritos y realización de las pruebas o supuestos prácticos del Ejercicio Único de la Fase de Oposición. 2. La precedente resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, concediéndose un plazo de diez días para que los aspirantes puedan presentar alegaciones o reclamaciones, así como, en su caso, plantear recusaciones, que deberán ser resueltas por la Junta de Gobierno Local, pudiendo dar lugar, en su caso, al aplazamiento de las pruebas selectivas. NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.El procedimiento de selección para la contratación laboral temporal interina de un Conductor-Operario constará de las siguientes Fases, detallándose en las Bases Décima y Décimo Primera siguientes el contenido y desarrollo de cada una de ellas: · Fase Primera: Concurso de Méritos. · Fase Segunda: Oposición. DÉCIMA.- FASE DE CONCURSO DE MÉRITOS (MÁXIMO 6’00 PUNTOS). 1. La Fase de Concurso de Méritos, que será previa a la de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la Fase de Oposición. 2. La documentación presentada en el sobre titulado "Méritos" deberá ir debidamente compulsada, salvo que se aporten originales. 3. Los méritos a valorar por el Órgano de Selección, hasta un máximo global de 6’00 Puntos, se ajustarán a los condicionamientos del siguiente Baremo: A. Méritos profesionales (Máximo 4’00 Puntos). · Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local, como funcionario o personal laboral, en puesto de trabajo de Conductor-Operario u otro puesto de similar cometido y funciones, en los términos establecidos en la Base Primera, debidamente acreditados mediante certificación oficial......... 0'10 Puntos. · Por cada mes completo de servicios prestados en las restantes Administraciones Públicas, como funcionario o personal laboral, en puesto de trabajo de Conductor-Operario u otro puesto de similar cometido y funciones, en los términos establecidos en la Base Primera, debidamente acreditados mediante certificación oficial ...................................................................................................... 0'05 Puntos. · Por cada mes completo de servicios prestados en la empresa privada, en puesto de trabajo de Conductor-Operario u otro puesto de similar cometido y funciones, en los términos establecidos en la Base Primera, debidamente acreditados mediante contrato de trabajo visado por el Servicio Nacional de Empleo, junto con los correspondientes justificantes de salarios........................................ 0'03 Puntos. B. Cursos de Formación, Especialización o Perfeccionamiento (Máximo 1’00 Punto). Por asistencia a cursos de formación, especialización o perfeccionamiento, impartidos por organismos oficiales, sobre materias relacionadas con el objeto y funciones del puesto de trabajo:
C. Otros méritos (Máximo 1’00 Punto). · Por cada ejercicio o prueba superado en procesos selectivos para acceso a plazas vacantes de personal funcionario o de personal laboral, en puestos de trabajo de similar cometido y categoría al que constituye el objeto de la convocatoria, convocados por cualquiera de las Administraciones Públicas................ 0’50 Puntos. · Por la posesión de cualquier otro mérito o circunstancia no contemplado en los apartados anteriores y que tenga una directa vinculación con la plaza convocada, el Órgano de Selección podrá otorgar hasta un máximo de 0’50 Puntos, dejando constancia en el expediente del mérito valorado, la relación con el puesto de trabajo y la concreta puntuación asignada. 4. Las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en el Concurso de Méritos se harán públicas mediante relación que se expondrá en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial. DÉCIMO PRIMERA.- FASE DE OPOSICIÓN (MÁXIMO 10’00 PUNTOS). 1. La Fase de Oposición, en la que se valorará la aptitud de los aspirantes para el desempeño del puesto de trabajo de Conductor-Operario, constará de un Ejercicio Único, obligatorio y eliminatorio, consistente en la realización, en el tiempo máximo fijado por el Órgano de Selección, de dos o más pruebas o supuestos prácticos relacionados con las funciones y tareas propias de un Conductor-Operario al servicio de la Brigada de Obras Municipal (conducción y manejo de vehículos, y especialmente vehículos especiales: camiones, camiones-grúa, tractores, palas mixtas o retroexcavadoras, y cualesquiera otro tipo de maquinaria de obras y de servicios, automotrices o remolcadas), en los precisos términos establecidos en el apartado tercero de la Base Primera, pudiendo el Órgano de Selección formular a los aspirantes, durante su transcurso, las preguntas que estime oportunas en orden a la correcta apreciación de sus conocimientos y habilidades. A los indicados efectos, se pondrán a disposición de los aspirantes los medios materiales necesarios para la ejecución de las pruebas, sin que resulte admisible la realización de las mismas con vehículos y/o medios distintos a los facilitados. 2. El orden de actuación o intervención de los aspirantes se ajustará, de conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de julio de 2005, al resultado del sorteo que con dicho objeto se realiza anualmente por la Administración del Estado para las correspondientes Ofertas de Empleo Público. 3. La duración del Ejercicio Único no podrá superar, en ningún caso, las 3 horas. 4. Dicho Ejercicio será puntuado de 0 a 10 puntos, y se valorará atendiendo a la perfección, habilidad, destreza, corrección técnica y conocimientos demostrados y acreditados en la ejecución de las pruebas o trabajos. 5. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 5’00 puntos. 6. La puntuación del Ejercicio Único será el resultado de obtener la media aritmética de las puntuaciones otorgadas, de forma secreta y mediante papeleta, por los miembros del Órgano de Selección, desechándose las calificaciones que excedan, en más o en menos, del 25% de la media, en cuyo caso se obtendrá una nueva y definitiva nota media. DÉCIMO SEGUNDA.- DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO. 1. El Órgano de Selección se constituirá el día señalado por la Junta de Gobierno Local para la valoración de los méritos y realización del Ejercicio Único de la Fase de Oposición. Publicadas las calificaciones de la Fase de Concurso, se procederá a continuación a la realización y calificación del Ejercicio Único selectivo de la Fase de Oposición. 2. El Órgano de Selección publicará, mediante exposición del correspondiente anuncio en el Tablón de Edictos Municipal, el nombre del aspirante que, habiendo superado el Ejercicio Único de la Fase de Oposición, haya obtenido la mayor puntuación conjunta, resultante de la suma de la puntuación obtenida en la Fase de Oposición más la obtenida en la Fase de Concurso. Así mismo, el Órgano de Selección hará pública la propuesta de contratación laboral temporal interina y de aprobación de Lista de Espera. DÉCIMO TERCERA.- PROPUESTA DE CONTRATACIÓN LABORAL INTERINA. 1. El Órgano de Selección propondrá a la Junta de Gobierno Local la contratación laboral temporal interina, como Conductor-Operario, del aspirante que, habiendo superado el Ejercicio Único de la Fase de Oposición, haya obtenido la mayor puntuación conjunta, resultante de la suma de la puntuación obtenida en la Fase de Oposición más la obtenida en la Fase de Concurso. Dicha propuesta será vinculante para el citado órgano de gobierno municipal. 2. La propuesta sólo podrá contener el nombre de un aspirante, que será el único que se considerará aprobado en el Concurso-Oposición. DÉCIMO CUARTA.- LISTA DE ESPERA. 1. El Órgano de Selección propondrá a la Junta de Gobierno Local la aprobación de una Lista de Espera, que estará vigente en tanto no se adopte acuerdo en contrario, y como mínimo hasta el 31 de diciembre de 2009, y que estará integrada por todos aquellos aspirantes que hayan superado el Ejercicio Único de la Fase de Oposición, ordenados según la puntuación conjunta obtenida en las dos Fases del Procedimiento de Selección. 2. La indicada Lista de Espera servirá para la realización de sustituciones del aspirante contratado, o de los que ocupen plaza (definitiva o temporalmente) de la misma o similar denominación, o para contrataciones laborales temporales para cometidos similares a los de la plaza objeto de la convocatoria. DÉCIMO QUINTA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. 1. El aspirante propuesto para su contratación laboral interina deberá presentar en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de diez días a contar desde la publicación del anuncio a que se hace referencia en el apartado segundo de la Base Décimo Segunda, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el Concurso-Oposición se exigen en la Base Cuarta, no aportados a la finalización del plazo de presentación de instancias:
2. Idéntica documentación, y en idénticos términos, deberán presentar los aspirantes incluidos en la Lista de Espera, con carácter previo a su contratación para sustituir al aspirante contratado o a los que ocupen plaza (definitiva o temporalmente) de la misma o similar denominación. DÉCIMO SEXTA.- PUBLICIDAD. A las presentes Bases y convocatoria se dará la debida publicidad mediante exposición de las mismas en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, y a través de la publicación de los correspondientes anuncios en un periódico de los de mayor difusión regional, en los medios de comunicación locales y en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Yecla (www.Ayuntamientoyecla.com). Igualmente se dará conocimiento al Servicio de Empleo en Yecla, a los efectos legalmente previstos. DÉCIMO SÉPTIMA.- INCIDENCIAS. El Órgano de Selección queda facultado para resolver, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, cuantas dudas puedan plantearse, y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento selectivo. DÉCIMO OCTAVA.- RÉGIMEN IMPUGNATORIO. La convocatoria y sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, así como la actuación del Órgano de Selección, podrán ser impugnados por los interesados en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DÉCIMO NOVENA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. En lo no previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en la legislación y reglamentación de general aplicación a las Entidades Locales. A N E X O MODELO DE INSTANCIA D./Dña..................................…………..………………………………………………, mayor de edad, con D.N.I. número……….….....……………., Teléfono Nº………………………………….. y domicilio en……..............................................................................................…………...................….., calle…………………………………...................…………………, ante el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Yecla comparezco y EXPONGO: 1. Que estoy enterado/a de la convocatoria realizada por el Excmo. Ayuntamiento de Yecla para la contratación laboral temporal interina, mediante Concurso-Oposición, de un Conductor-Operario, correspondiente a una plaza vacante en la plantilla de personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Yecla (Presupuesto Municipal Ejercicio 2008, Oferta de Empleo Público publicada en B.O.R.M. nº 57, de 7 de marzo de 2008), y para la constitución de una Lista de Espera a efectos de posibles sustituciones del aspirante contratado o de los que ocupen plaza (definitiva o temporalmente) de la misma o similar denominación, o para contrataciones laborales temporales para cometidos similares a los de la plaza objeto de la convocatoria. 2. Que estoy igualmente enterado/a de las Bases reguladoras de la contratación de referencia, que acepto en su totalidad. 3. Que reúno todas y cada una de las condiciones expresadas en la Base Cuarta. 4. Que a la presente acompaño la documentación exigida en la Base Quinta, consistente en: a) Fotocopia compulsada del D.N.I. o documento de identificación equivalente para los extranjeros. b) Fotocopia compulsada del título de Graduado en E.S.O. o equivalente, o documento acreditativo de haber hecho efectivos los correspondientes derechos para su expedición. En el supuesto de que se trate de extranjeros, documentos acreditativos tanto de la titulación disponible, como del reconocimiento de su equivalencia, por la Administración competente, con el título de Graduado en E.S.O. o equivalente. c) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de estar en posesión de los permisos de conducción Clases B y C+E. d) Sobre cerrado titulado “Méritos”, y documentación acreditativa de los mismos. 5. Que en el supuesto de ser propuesto/a para la contratación, me comprometo a aportar la documentación prevista en la Base Décimo Quinta de las reguladoras de la convocatoria, en el plazo que en la misma se indica. Por todo lo cual, SOLICITO: Ser admitido/a al Concurso-Oposición de referencia, convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Yecla. Yecla, a de de 2008. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA.- |